En el Diario Oficial La Gaceta
Poder Legislativo. Decreto No.96~2013
El Congreso Nacional, considerando: que la mayoría de la población no tiene acceso a las tecnologías de información y comunicación ( TICs) ensanchando con ello ,la brecha digital y la desigualdad de oportunidades laborales del pueblo hondureño.
Considerando:
Que el uso de las tecnologías de la información y comunicación permite que las personas con diferentes características y necesidades, se incorporen de una mejor manera al mundo del trabajo y de la vida social.
Considerando:
Que es atribución del congreso nacional, crear,interpretar, reformar y derogar las leyes.
Por tanto decreta lo siguiente:
Ley de Alfabetización en Tecnologías de información y comunicación:
Artículo 1. del objeto de la ley: la presente ley promueve la tecnología de información y comunicación, como un derecho humano, asimismo establece los principios y objetivos que orienta el desarrollo de los programas correspondientes, así como formas de gestión, complementando lo establecido en la Ley Fundamental de Educación.
Artículo 2. finalidad de la ley: esta ley tiene como finalidad la creación de programas en alfabetización en tecnología de la información y comunicación, para favorecer la inclusión de personas con necesidades especiales, la capacitación docentes del nivel de educación pre básica, básica y media, los procesos de educación de los educandos la actualización técnica y profesional de personas jóvenes y adultas, para que las mismas puedan incorporarse adecuadamente en el mundo del trabajo y que participen adecuadamente en la vida social.
Artículo 3. Definiciones: para los efectos de la presente ley entiéndase por:
- Alfabetización Tecnológica: es el proceso de mediante el cual se desarrolla habilidades cognitivas e instrumentales, para utilización de tecnologías de la información y comunicación en el acceso al conocimiento facilitando la solución de problemas las relaciones sociales y la incorporación del mundo nacional.
- Brecha Digital: es la diferencia socioeconómica existentes entre grupos,comunidades y personas según el acceso y falta del mismo, así como su calidad, en el uso de internet y demás tecnologías de la información y comunicación lo que genera inquietud social y económica.
- Comunidad Educativa Virtual: es el conjunto de personas que se interrelacionan de manera comprometida y responsable, participativa y colaborativa con el propósito de realizar la gestión de educación formal y no formal. Está conformada por los alumnos, docentes, padres y madres de familia, tutores,asociaciones, entidades,con iniciativa social y otros miembros de la sociedad que desarrollan actuaciones dentro de ella.
Artículo 4. la alfabetización en las tecnologías de la información y comunicación, se fundamenta en los siguientes principios:
- Alternatividad: el acceso a los procesos de alfabetización a través de las tecnologías de información y comunicación podrá ser escogido de forma alternativa a la educación convencional por los particulares en forma alternativa;
- Integridad: concibe la alfabetización tecnológica como una competencia compleja que integra tres dimensiones:
a) La instrumental, que implica el dominio de herramientas, de información y comunicación;
b) La ética en el acceso y uso público y privado de la información de manera responsable y
respetuosa y;
c) La sociedad que se refiere a sus aplicaciones en la solución de problemas existentes en la comunidad.
3. Accesibilidad: es la disponibilidad del acceso al uso de las tecnologías de la información y comunicación para los procesos de alfabetización y enseñanza.
Artículo 5. de los objetivos: los programas de alfabetización en tecnologías de información y comunicación, tiene los objetivos siguientes:
- Fomentar la alfabetización tecnológica como derecho humano;
- Contribuir a disminuir la brecha digital existente para mejorar la calidad de vida del pueblo hondureño;
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